Tribunal Constitucional ordena a Cdeee entregar documentos de Punta Catalina

Por Sin Reservas

El Tribunal Constitucional revocó la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que declaró como inadmisible por ser manifiestamente improcedente el recurso de amparo del Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCC) que demandaba la entrega de los documentos sobre los terrenos donde se construyen las plantas de Punta Catalina.

El Tribunal acogió la posición del CNLCC que solicitó la revocación de la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, del 3 de febrero del año 2015. Lo que el Comité celebra como una victoria que fortalece el derecho constitucional al libre acceso a la información pública.

El punto de vista del CNLCC contenido en la solicitud de revisión es que el tribunal debía rechazar este recurso de amparo por ser imposible que la Cdeee entregara unos documentos que no existían, pero no por ser inadmisible por falta de derecho.

“Este recurso de amparo era legalmente procedente y por tanto admisible, y nosotros como toda la ciudadanía, teníamos y seguimos teniendo el derecho de ser informados sobre la propiedad de los terrenos donde se construyen las plantas de carbón de Punta Catalina”, dijo.

Dijo que en efecto, el Tribunal Constitucional acogió nuestra solicitud de revisión de constitucionalidad sobre esta sentencia del TSA, la revocó; y rechazó nuestra acción de amparo, no porque la misma fuese inadmisible, sino porque la Cdeee no tenía los documentos solicitados y por tanto, no tenía la posibilidad material de entregarlos, razón por la que ese alto tribunal, declaró la acción improcedente.

“No por ausencia de derecho de nuestra parte o por necedad, sino simplemente porque la Cdeee había declarado no tener ninguna documentación que justificara la construcción de las plantas sobre terrenos privados ajenos”, dijo.

El Tribunal Constitucional dice textualmente en su fallo, que el Tribunal Superior Administrativo “incurrió en un yerro procesal al aplicar las disposiciones del artículo 70 numeral 3, y declarar la acción inadmisible por la causal de la notoria improcedencia, como si se tratase de un amparo ordinario, por lo que procede revocar la sentencia impugnada mediante el presente recurso de revisión constitucional”.

Esta sentencia obliga a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) a entregar al público los documentos relacionados con la propiedad de los terrenos donde construye las plantas de carbón de Punta Catalina, tan pronto los tenga.

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