Desde 1º de diciembre dominicanos en el exterior disfrutan gracia de 3 mil dólares, pero…

Por Sin Reservas

​La Dirección General de Aduanas (DGA), en cumplimiento de lo que establece la Ley 9-96, de fecha 9 de septiembre del año 1996, que dispone la «Gracia Navideña», la está aplicando desde el 1º de diciembre, y hasta el 7 de enero del año 2021.

La gracia libera de todo tipo de impuestos de importación a los regalos que traigan al país los visitantes residentes en el extranjero a familiares, amigos y relacionados en general, cuyo costo en su conjunto no sobrepasen los Tres Mil Dólares (US$3,000.00).

Para aliviar las condiciones y motivado a las restricciones impuestas por las líneas aéreas para traer los regalos, se permitirá el transporte de estos por la vía que el viajero estime conveniente, siempre que el valor FOB de los bienes transportados no sea superior al monto establecido y no sea en cantidades comerciales, permitiéndose solamente una unidad de cada tipo de mercancía, especialmente en el caso de los electrodomésticos.

Para acogerse a esta facilidad, las personas residentes en el exterior, consignatarias de los envíos, deberán presentarse a las administraciones aduaneras (colecturías) correspondientes con su pasaporte, facturas de
compras, pase de abordar y cualquier otro documento que demuestre que su ingreso al país se produjo dentro del período de la Gracia Navideña y que tiene más de seis (6) meses sin ingresar al país.

La DGA recuerda que no incluye vehículos de motor de ningún tipo, armas de fuego y aquellas mercancías consideradas materia prima industrial o agrícola, entre ellos combustibles o sus derivados. Ahora bien, dice:

«Una gracia por familia»

Entendemos esto es un soberbio disparate, dígalo o no la Ley, que no lo dice, pues cada persona es independiente, sean consanguineamente lo que sea, y si me place como quien:

Paga todos sus impuestos, a título personal, no familiar;

Compró su pasaje (boleto) de avión, a título personal, no familiar;

Envía sus remesas a la República Dominicana, a título personal, no familiar;

Envía bienes (cajas) a familiares todo el año a la República Dominicana, a título personal, no familiar; Etc.

Llevarle una muñeca a mi hermanita, nada tiene que ver que mi hermano le lleve una ropa interior;

Que si quiero llevarle a los viejos un televisor, mi esposa quiera llevarle de regalo lo que le venga en gana. Y así secesivamente.

Y nosotros imaginamos que lo que expresa la Ley, o a lo que se refiere es exactamente el significado es igual para todos, donde leemos:

Que el país se beneficia con los dólares que ingresan al Banco Central por conducto de los «dominicanos» (no familias) que visitan la República en época denavidad;

Que estos «dominicanos» (no familias), además, les traen obsequios a sus familiares, que contribuyen a hacer más llevaderas las fiestas navideñas; y

Que los regalos que traen los residentes del exterior son comprados con «dólares propios» (no familiares), con lo que contribuyen a reducir el volumen de importaciones, evitando la presión a la tasa cambiaria;

En conclusión la Ley habla de personas no de familias. De ciudadanos residentes en el exterior -No a FAMILIA residentes en el exterior-.

Y en lo referente a «facturas de compra», vemos que ahí, también debe tomarse en cuenta y considerar que usted puede tener un artículo usado en buenas condiciones, y por la razón que fuere decide llevarlo de regalo a un familiar o amigo, pero que no está archivando facturas de años, por lo que no la tiene, y eso debe considerarse como exento de impuestos.

Imagen cortesía de: Enlace Nacional RD

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