Intrant aclara cuestionamientos sobre licitación pública LPN-2018-0014

Por Sin Reservas

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), se refirió a la licitación pública para el Centro de Control de Tráfico de esa entidad, la cual ha traído cuestionamientos.

En ese sentido, en un comunicado del órgano rector del transporte indica que el 3 de abril del año 2019, a raíz de la Licitación Pública Núm. INTRANT-CCC-LPN-2018-0014, fue suscrito el «Contrato de Ejecución de Servicios y Suministro de Bienes Núm. DJ-CSB-005-2019», entre esa institución y el Consorcio CMI, representado por la señora Penny M. Martí, como adjudicataria.

La declaratoria institucional surge ante la Resolución No. RIC-42-2021 del nueve de febrero del presente año, dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), sobre la declaratoria de nulidad del citado procedimiento para la «Contratación de los Servicios de Mantenimiento, Mejora, Ampliación y Explotación del Sistema Centralizado de Control de Tráfico del Distrito Nacional y Provincia Santo Domingo».

La actual administración del Intrant, encabezada por Rafael Arias, dándole continuidad de Estado verificó la legalidad y vigencia del referido contrato, circunscribiendo su accionar a lo establecido en el documento ya firmado y velando para que las partes contratantes dieran fiel cumplimiento a lo convenido.

La nota del Intrant, explica que en el mes de febrero 2021 les fue notificada la Resolución 42-2021 que declara la nulidad del mencionado procedimiento de Licitación Pública Nacional, Indicándose en la misma los plazos del que disponen las partes para interponer los recursos de reconsideración o Contencioso Administrativo, conforme lo establece la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

«La responsabilidad del Intrant se circunscribe, en su condición de ente regulador del sistema de transporte, de velar por el cumplimiento de las cláusulas establecidas en el contrato antes mencionado, por lo que no tiene interés particular más allá que ser guardián del cumplimiento de la Ley 63-17, así como de la Ley 340-06», precisa el comunicado.

De igual modo, la nota informativa cita que la Resolución No. RIC-42-2021, de fecha 09 de febrero 2021, dictada por la DGCP, tiene carácter provisional, por lo que el Intrant acatará la decisión hasta tanto los tribunales de la República determinen la suerte del proceso.

El Intrant, como órgano nacional rector del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana en cumplimiento de la Ley 63-17, sirve esta información a la ciudadanía con apego a la transparencia y a las normas constitucionales y legales del país.

La institución mantiene abiertos los canales de información al ciudadano respecto a este u otro tema, en virtud de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.

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