Presidente Ecuador Guillermo Lasso prohíbe designar familiares de funcionarios en cargos públicos; Vídeo

Por Washington Cabello

(QUITO, Ecuador).- Cuando el Presidente Nayib Bukele, asumió el cargo el pasado 1º de junio del año 2019, una de sus primeras medidas fue limpiar el estado de las familias presidencial pasada.

El presidente dijo que Salvador Sánchez Cerén, tenía en siendo abuelos, padres, hijos, hermanos, tíos, primos, sobrinos, Etc. todos estaban en la nómina pública.

Ahora el Presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, puso en vigencia un «Código de Ética», el cual entre otras medidas, prohíbe a los funcionarios designar personal de su familia en cargos públicos.

A continuación transcribimos algunas de ls palabras del Presidente Lasso:

El próximo día lunes, será un decreto que ponga en vigencia «El Código de Ética del Gobierno».

Un «Código de Ética» al que todos los funcionarios estarán obligados a respetar y a hacer respetar, dijo Lasso.

«Código de Ética», que probablemente contenga cosas obvias, pero que han sido olvidadas en la adminsitración pública en el Ecuador. como por ejemplo: «No podemos tener parientes en el Gobierno, no».

La Ley pudiera permitirlo, pero la ética no nos la va a permitir. No podemos tener parientes nuestros en el Gobierno. No lo ponemos tener, y por lo tanto amigos, ya ustedes comprenderán que estaran prohíbidos de contratar cualquier pariente en los cargos bajo su responsabilidad.

«Nadie va a poder utilizar la relación de parentezco con el Presidente de la República, para obtener un beneficio especial del Estado».

No va a aexistir el cargo, ni de «Sobrino del Presidente», ni de «Cuñado del Presidente», ni de «Concuñado del Presidente».

«Ni siquiera para adelantarse en la fila para recibir un servicio público. Tengamos claro, nadie, nadie, podrá utilizar mi nombre para hablar con ustedes».

El único que podrá darles instrucciones en el campo administartivo público será el Presidente de la República. Así que… guera avizada no mata gente, amigos.

El «Código de Ética» lo va a tocar. En ese «Código de Ética» «vamos a prohíbir que se cuelgue en las paredes de los edificios públicos la foto del Presidente de la República».

En esas paredes tendremos las fotos de los mejores deportistas ecuatorianos.

Ya el presidente Lasso, en el Decreto 4, de fecha 25 de los corrientes, emitido el segundo día de mandato, había prohíbido contratar a familiares de altos funcionarios como ministros, directores y subsecretarios de entidades del Gobierno.

Para entonces también reguló el uso de los aviones presidenciales a través del documento «Normas de Comportamiento Ético Gubernamental».

«Los familiares del presidente de la República, del vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado, secretarios y subsecretarios de Estado, gerentes y directores de las empresas públicas, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o aquellos con quienes exista una relación por uniones de hecho, no podrán ser contratados o designados para cargo público alguno en las entidades en las que su familiar hubiese sido designado o tuviere participación directa, incluyendo órganos colegiados y entidades adscritas a tal entidad», se lee en el artículo 4, del decreto de las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental.

De igual manera, «está explícitamente prohibida la participación, acompañamiento o viaje de familiares en los grados de consanguinidad y afinidad arriba descritos en misiones diplomáticas o de naturaleza similar para atender asuntos públicos con financiamiento público, salvo aquellos casos en que tal acompañamiento sea necesario por exigencias de protocolo y requerimientos de otros países o instancias internacionales, y en todo caso, sin erogación alguna de recursos públicos».

El decreto, sin embargo, asegura que aquellos familiares de personas con altos cargos dentro del Gobierno que ocupan puestos públicos desde antes de que el nuevo Gobierno se posesionara, podrán seguir desempeñando sus funciones y deberán comunicar su situación a la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República.

Sobre el uso de los aviones presidenciales:

«Los aviones presidenciales serán usados única y exclusivamente para asuntos de carácter oficial del Estado. Se deberá difundir el listado de las personas que viajaron en el avión presidencial, así como una descripción del equipaje o carga correspondiente a cada pasajero, la ruta seguida por el avión, el destino del viaje y su propósito, hasta 48 horas después de la culminación del viaje. Para el efecto se coordinará con el Grupo de Transporte Aéreo Especial de la Fuerza Aérea Ecuatoriana», explica el artículo 6 del decreto.

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