Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana

Por: Laddy A. Cortorreal E.

En el mes de febrero de este año 2017, específicamente el día martes 21, amanecimos con la promulgación de la Ley 63-17, la cual viene con misión o por lo menos ayudar a ir creando la zapata para una nueva forma de vida en lo relativo a la movilidad, tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en nuestro país.

Como su nombre lo dice. “Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana”, muy abarcadora, por lo que hay que prestarle toda la atención posible, especialmente en el aspecto de orientación o educación ciudadana.

No cabe la menor duda, que ya era más que evidente y necesario contar con herramientas por lo menos socialmente adaptadas a estos tiempos, ya que la antigua y obsoleta Ley 241, hacía una presión permanente no solo en lo concerniente al tránsito, sino también a un aspecto tan importante como la seguridad vial.

Para indicar la importancia de este instrumento jurídico, quiero comenzar con el primer considerando, el cual dice, cito: “Que en la actualidad las actividades de movilidad, transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial constituyen uno de los principales problemas económicos, sociales y de salud en la República Dominicana, debido a la gran cantidad de accidentes de tránsito que ocurren en las vías públicas y que ocasionan pérdidas de vidas humanas, traumas, heridas y daños materiales a la propiedad pública y privada”, cierro la cita.

Hay que observan el alcance de esta ley, más sin embargo, hay que decir entre otra cosas, que todo esto fue debido y es aún debido, a la incapacidad de las autoridades competentes de diseñar proyectos o planes que vayan dirigidos especialmente a descongestionar un poco el parque vehicular el cual está saturado sobre un 200% de su capacidad real, no sólo en el  Gran Santo Domingo, debemos de coincidir en señalar que este fenómeno ocurre a lo largo y ancho de casi todo el territorio dominicano.

Si nos adentramos un poco más y mi interés es en el aspecto geográfico barrial, tomando como ejemplo a los  barrios pericentrales, del Distrito Nacional, por ser posiblemente la zona más contaminada en todos los aspectos por tópicos como son: La Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, podemos leer el artículo 5, el cual define el término: Acera, como parte de una vía pública limitada por la línea del contén y la línea de las propiedades adyacentes, destinada exclusivamente para el uso de peatones.

Otro artículo que debería despertar interés en los gerentes comunitarios es el 237, numeral 1, el cual prohíbe estacionar vehículo sobre una Acera.

El numeral 11, también hace referencia a estos asuntos de aceras, prohibiendo el parqueo de vehículo a menos de treinta (30) centímetros del borde de la acera o contén.

De la misma numeral 15 de este mismo artículo 237, ofrece al gerente comunitario una vía para hacer valer los derechos de los munícipes ante el Ayuntamiento del no uso de estos espacios por tercero, especialmente comerciantes.

El numeral 15 dice muy claro, no se puede hacer uso abusivo de los lugares designados para cargar o descargar mercancía sin el propósito de realizar alguna de esas acciones. Sin embargo, la duración del estacionamiento para este propósito, el cual deberá realizarse paralelamente al eje de la vía y adosado a la acera, será establecida por los ayuntamientos e indicada por señales o marcas autorizadas.

Sin lugar a dudas, esta Ley 63-17, es una formidable herramienta, siempre y cuando exista la voluntad política no solo del gobierno central, sino de los organismos que son facultado por ella, los cuales debería involucrar a los ciudadanos comprometidos y muy especialmente a las organizaciones comunitarias en el aspecto de la difusión de dicha ley.

Esta Ley es tan rica en el aspecto de ir modelando una sociedad respetuosa de su accionar, que también el literal 21 del mismo artículo 237, muy claro cuando habla de las isletas que separan la circulación del tránsito y las áreas verdes adyacentes a las aceras.

Insistimos, sin la parte educativa, que debe acompañar una ley, especialmente en una nación donde además de una gran cantidad de analfabetos andando con un guía de un vehículo en mano, y donde el restante no es amante de la lectura, cualquier ley se ve prácticamente imposible de tener los mejores resultados, ya que la educación-orientación debe ser el principal aliado en estos asuntos para tener los mejores resultados.

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