Olivares: JCE obligada conteo manual; Aquí carta del magistrado

Por Sin Reservas

El magistrado titular de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares Ortega, dirigió una comunicación al presidente del organismo, doctor Roberto Rosario, en la cual le advierte que es violatorio a la Ley Electoral el realizar el escrutinio de los votos por la vía automatizada.

“La Ley Electoral, que data del año 1997, no contempla el escrutinio automatizado. Se diseño para el escrutinio manual. Lo ideal era que, precisamente, para evitar dificultades legales se hubiera modificado antes de la implementación del escrutinio electrónico”, expresa Olivares.

En la misma, Olivares Ortega, recomienda que:

“para evitar que la resolución que nos ocupa pueda ser atacada por violación a ley, debemos tomar en cuenta que existen aspectos legales del procedimiento de escrutinio que impiden que las boletas puedan ser sometidas al conteo automatizado sin previamente haber sido verificadas de forma manual por el colegio electoral”.

Olivares dice que la ley permite que se haga conteo manual, pero no prohíbe hacer conteo electrónico, por lo que perfectamente puede hacerse la doble verificación del escrutinio

Manifiesta que:

“la desconfianza de los partidos políticos que han solicitado realizar en los colegios electorales además del conteo automatizado el manual, es comprensible debido a que no existe aún ningún sistema informático que pueda reputarse como infalible e invulnerable”.

Sugiere que el conteo manual de los votos debe preceder al proceso de verificación de los sufragios mediante los equipos tecnológicos.

A continuación la comunicación integra:

“REPUBLICA DOMINICANA

JUNTA CENTRAL ELECTORAL

DESPACHO MIEMBRO TITULAR

Santo Domingo de Guzmán, D.N.

25 de abril de 2016

Sr.

Dr. ROBERTO ROSARIO MARQUEZ

Presidente de la Junta Central Electoral,

Su Despacho.-Vía: Dr. Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.

Honorable Magistrado:

Luego de saludarle, muy cortésmente, tengo a bien compartir con usted y mis demás colegas del Pleno, a propósito de la automatización del escrutinio, las reflexiones siguientes:

El día 17 del mes en curso fue aprobada por el Pleno, por mayoría de votos, la Resolución No. 64/2016, Sobre Registro Automatizado de Electores Concurrentes, Automatización del Escrutinio en los Colegios Electorales, Cómputo Electoral y Divulgación de los Resultados Electorales del 15 de mayo del 2016.

Resulta sintomático que de los 24 artículos que componen la referida resolución, solo el sexto, séptimo y octavo, los cuales se refieren al escrutinio en el territorio nacional, han provocado el rechazo de algunos partidos políticos.

Es justo reconocer, en beneficio de los partidos políticos, que todos apoyaron, de entrada, la propuesta formulada por nuestra institución para la automatización del escrutinio.

En ese sentido, los únicos reparos hechos por las entidades políticas a esta importante y delicada iniciativa fueron las que siguen a continuación:

El del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), conjuntamente con los partidos Reformista Social Cristiano (PRSC), Revolucionario Dominicano (PRD), Democrático Alternativo (MODA), Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Cívico Renovador (PCR), Socialista Verde (PASOVE), Unión Demócrata Cristiana (UDC) y Acción Liberal (PAL), sobre aspectos relativos a la licitación del proyecto.

El del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en torno a la Resolución sobre Registro Automatizado de Electores Concurrentes, Automatización del Escrutinio en los Colegios Electorales, Cómputo Electoral y Divulgación de los Resultados Electorales del 15 de mayo del 2016, que mediante su comunicación de fecha 13 de abril del 2016, propuso establecer en la resolución o mediante instructivo “que en caso de alguna falla en el funcionamiento de cualquiera de los dos equipos (Registro de Electores ó Escrutinio) se procederá a hacerlo manualmente, conforme se ha venido haciendo en todas las elecciones nacionales hasta la fecha”, y que “se habilite un paso consistente en mostrar a los Delegados Políticos de los partidos, las boletas escaneadas en cada lote de 25 boletas, por un lapso de dos segundos”.

El del Partido Revolucionario Moderno (PRM), que mediante su comunicación de fecha 13 de abril del 2016, propuso el conteo electrónico y manual del cien (100%) por ciento de los colegios electorales.

Otros partidos, como la Fuerza Nacional Progresista (FNP) y Alianza País (ALPAIS), que encabezan candidaturas presidenciales han manifestado sus reparos al proyecto, el primero en contra de que los resultados de las elecciones sean divulgados antes de la verificación manual del escrutinio del quince (15%) de los colegios y el segundo para que el total de los colegios electorales sea revisado, además de electrónicamente, de forma manual.

De lo anterior se infiere, y debe ser motivo de satisfacción para nuestra institución, que los partidos políticos, al margen de estas objeciones, han estado de acuerdo con la automatización del escrutinio que, a final de cuentas, debería ser el principal objetivo de nuestra institución.

No obstante, debemos estar conscientes que los partidos políticos, cuando expresaron su aprobación a la automatización del escrutinio, favorecieron el concepto, no el procedimiento, por lo que no pusieron en nuestras manos una carta en blanco para su implementación.

La desconfianza de los partidos políticos que han solicitado realizar en los colegios electorales además del conteo automatizado el manual, es comprensible debido a que no existe aún ningún sistema informático que pueda reputarse como infalible e invulnerable.

Tomando en consideración que el escrutinio es el elemento esencial de la jornada electoral y, por lo tanto, todo lo relacionado con él reviste un especial interés para los partidos políticos, debemos evitar que su automatización se convierta, innecesariamente, en un elemento de discordia y desconfianza para el proceso electoral.

Para la incorporación al proceso electoral de un aspecto tan trascendente como la implementación del escrutinio electrónico, siempre es aconsejable que antes de su aplicación se hayan capacitado debidamente a los operadores de los equipos, auditado los equipos y los software, realizado planes pilotos y auténticos simulacros, con el propósito de mostrarle su fiabilidad y eficacia a los partidos políticos y la sociedad. Debemos reconocer que por causa de logística y de tiempo esto no ha sido posible.

Deberíamos tomar muy en cuenta la recomendación que, en lo referente al contexto político y social en el que se escoge un procedimiento de escrutinio, nos ofrece la Enciclopedia Electoral ACE, en el sentido de que: “…Uno de los criterios más importantes es asegurar que los ciudadanos, partidos políticos y candidatos entiendan los procesos y tengan confianza en ellos”.

Sobre la comparación de los resultados, la reconocida enciclopedia considera lo siguiente: “Cuando se usa un sistema computarizado de escrutinio es importante que siempre se comparen los datos capturados con los datos originales.

Lo anterior puede hacerse comparando las estadísticas de los datos capturados con los documentos originales, o capturando cada juego de datos dos veces usando diferentes operadores para disponer de un conteo paralelo”.

En lo relativo a la decisión de trasladar los colegios electorales a las juntas electorales para la verificación del escrutinio, además de las limitaciones que tienen sus edificaciones para poder albergar los colegios que serán auditados, se debe tomar en consideración el trastorno que esta decisión producirá en el funcionamiento normal de estos organismo, en el cumplimiento de sus atribuciones legales, la noche del día de las elecciones.

Por otro lado, es pertinente tener presente que para la implementación del escrutinio automatizado, como lo contempla la resolución antes mencionada, no han sido modificados los artículos de la Ley Electoral que se refieren al escrutinio de los colegios electorales.

La Ley Electoral, que data del año 1997, no contempla el escrutinio automatizado. Se diseño para el escrutinio manual. Lo ideal era que, precisamente, para evitar dificultades legales se hubiera modificado antes de la implementación del escrutinio electrónico.

Para evitar que la resolución que nos ocupa pueda ser atacada por violación a ley, debemos tomar en cuenta que existen aspectos legales del procedimiento de escrutinio que impiden que las boletas puedan ser sometidas al conteo automatizado sin previamente haber sido verificadas de forma manual por el colegio electoral.

Esta barrera insalvable de la vigente Ley Electoral, tiene su base en la parte in fine, la cual subrayamos, del artículo 127 de la Ley Electoral 275-97, que sobre el procedimiento de escrutinio dispone lo siguiente: “Se abrirá la urna y se sacarán de ella las boletas que hubieren sido depositadas, contándolas, para confrontar su número con el de electores que hubieren votado según los inscritos en el formulario especial de concurrentes. Se pondrán aparte los sobres que contengan boletas protestadas, y se verificará si el número de éstos coincide con el número de declaraciones de protestas que hayan sido presentadas, y con las anotaciones hechas al respecto en el acta del colegio electoral. Los sobres que contengan boletas protestadas serán empaquetados sin abrirlos. Luego, el secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando esta al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”.

Como se puede apreciar en la parte final, que destacamos, del artículo 127, dentro de la adaptación resolutiva que estamos haciendo a la Ley Electoral, para hacer posible la implementación del escrutinio electrónico, nada le impide a nuestro órgano la realización del conteo automatizado, siempre que previamente el secretario del colegio haya leído en alta voz a que partido corresponden las boletas y, de inmediato, el presidente se las haya mostrado a los miembros del colegio y los delegados.

Como consecuencia de la inobservancia de ese requisito legal, las previsibles dificultades que implicará la realización de la auditoria del quince (15%) de los colegios en las juntas electorales, el desacuerdo de algunos partidos y candidatos, incluido el que encabeza la oposición política, con el referido porcentaje de colegios a ser auditados y el lugar escogido para este propósito, se hace necesario modificar los artículos sexto, séptimo y octavo de la citada resolución, a fin de ponerla en armonía con la Ley Orgánica Electoral 275-97.

Sería poco prudente que nuestra institución se coloque de frente a la ley y a los partidos políticos al mismo tiempo, como consecuencia de la dicotomía entre la aplicación de la ley y la del escrutinio electrónico. Esa dualidad, de seguir el camino de la ley o automatizar el escrutinio violentando la ley, hace necesario el consenso, mediante el cual se cumpliría con la ley y, al mismo tiempo, se podría hacer el escrutinio electrónico, tal y como lo han planteado varios partidos políticos.

Consciente de que en una Democracia Representativa los partidos políticos y los ciudadanos son los verdaderos protagonistas de las elecciones y no los órganos electorales, que tan solo somos árbitros, las decisiones relativas a temas delicados como el escrutinio, deben ser consensuada, le propongo al Pleno lo siguiente:

PRIMERO: Disponer que antes de proceder con la realización del escrutinio electrónico, se le de cumplimiento al procedimiento de revisión manual consagrado en el artículo 127 de la Ley Orgánica Electoral, que en su parte in fine dispone que “el secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando esta al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”.

SEGUNDO: Que en consecuencia, se deje sin efecto la realización del escrutinio manual del quince (15%) de los colegios electorales en las Juntas Electorales.

Cordialmente,

LIC. EDDY DE JS. OLIVARES ORTEGA, Miembro Titular”

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