Dos actitudes ante el poder extranjero

Por Manuel Núñez

EL PLAN ÉXODO

En el vertedero ideológico del pasado se hallan los insultos zafios con que se descalificaba a los que se plegaban a los propósitos del poder extranjero, particularmente,  al  estadounidense. “lacayo del imperialismo”, “reptil de los norteamericanos” “agente antinacional”  etcétera. No vamos a hacer uso de  ese lenguaje. Porque no siempre ha estado  conectado con la verdad. Para el historiador del presente, conviene atenerse estrictamente a la actitud del Jefe del Estado  en cada caso.

En el 1994,  en vísperas de las elecciones que tendrían como contendores al Presidente Joaquín Balaguer y al doctor José Francisco Peña Gómez nos hallábamos ante la crisis haitiana, producida por el embargo de Estados Unidos.  Aristide llevaba una campaña acusatoria contra la  República Dominicana, organizó un ejército de las milicias del lavalas en su país, lo que llevó  al Ejército haitiano, comandado por Raoul Cedras y  a la Policía de ese país,  al mando de Michel Francois,  a destituir al Presidente Aristide e instalar una Junta Militar, dirigida por el Primer Ministro,  Marc Bazin.

Esos hechos provocaron   un éxodo masivo de poblaciones haitianas hacia los Estados Unidos. Para contrarrestar esa circunstancia, el Presidente Bush cerró las puertas a la emigración haitiana hacia su país; creó un centro de retención en Guantánamo; el Presidente Clinton continuó con la misma política  e impuso un embargo a Haití  que agravó  aún más la presión a emigrar de ese  país.  Ante esas perspectivas, los agregados militares estadounidenses y las Fuerzas Armadas dominicanas elaboraron el Plan Éxodo.  Se trataba de una operación de gran magnitud que involucrada a todos los cuerpos del Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional. Porque se temía que los haitianos que se hallaban en el país pudieran  aupar un desplazamiento masivo de la  población haitiana hacía  el país.

La Administración Clinton había convencido al personal militar dominicano,  de aceptar  y de prepararse para un desplazamiento masivo de poblaciones hacia la República Dominicana, en vista de las condiciones rotundamente inestables que imperaban en Haití.

El Plan se llevaría a cabo en cuatro fases. 1) Comienzo del éxodo; 2) apertura de los centros de refugiados; 3) cumplimiento del reglamento y protocolos de cada centro; 4) control y deslinde de cada centro.

Tras un minucioso estudio de la zona fronteriza y de las fuerzas disponibles sobre el terrero se establecieron (15) campos de refugiados, con sus coordenadas geográficas y se le asignaron  las  brigadas de infantería que  entrarían en operaciones para la inspección y el control de los campos.

San José de las Matas
Carrera de las Yeguas
Matayaya
La Rancha
Walterio (La Cruz)
Las Matas de Santa Cruz
Los Algodones
Batey Maguaca
Batey Madre
Bohío Viejo
Jobo Corcobao
Batey No. 7
Batey No. 8
Batey No. 5
Los Cocos
Una vez que se implantaran los campos de refugiados,  no habría  fecha establecida para desmontar los centros.  La FAO, la UNICEF, CARITAS, ACNUR  y otras instituciones le darían cobertura diplomática y asistencia logística a cada campo de refugiado. Todo el espacio geográfico ocupado por las marejadas de refugiados se transformaría en un territorio internacional que comprendería  las cinco provincias fronterizas dominicanas. De este modo, importaríamos de manera permanente la crisis haitiana a nuestro país. Los haitianos considerarían la existencia de estos campos internacionales  como parte de sus derechos humanos. El territorio dominicana quedaría brutalmente amputado.

Todas esas maquinaciones fueron llevadas a cabo a cencerros tapados. Se iba a desmantelar la soberanía territorial de la República Dominicana sin que la prensa ni el país se enteraran.

Grave era el dilema en que se hallaba el Jefe del Estado. O concurría a las elecciones de ese año, sin el apoyo de los norteamericanos o se sometía a los propósitos del Plan Éxodo.

Cuando se hallaban montadas todas las piezas de la maquinación, el Presidente Balaguer pensó más en la historia, que en los resultados de una elección personal.  La República Dominicana no merecía ser desguazada para que se cumpliera la ambición de un hombre.  El Jefe del Estado denunció el plan ante el mundo; convocó a los nacionalistas Consuelo Despradel, Leopoldo Espaillat Nanita, Pelegrín Castillo,  entre otros. Tras unas semanas de torbellino, proclamó que ese plan era una ignominia contra la República Dominicana. Que destruiría todos los progresos que hemos logrado hasta ahora. Que anularía la paz, la tranquilidad y la seguridad de los dominicanos. Que el  pueblo dominicano, comenzando por el Jefe del Estado, rechazaba  la maniobra internacional  que empleaba a nuestro país para la realización de un experimento geopolítico en la isla de Santo Domingo.

Durante la crisis post electoral del 1994,  los  interventores estadounidenses manifestaron una hostilidad sin precedentes en contra del Presidente Balaguer; se barruntó la posibilidad de un golpe de Estado militar, encabezados por los  coroneles adictos al PRD, apoyados por Michael Skoll y por  el grupo de negociadores estadounidenses. Todas esos riesgos se desvanecieron finalmente tras el acuerdo de 1994. De ese modo, se le recortó el periodo presidencial del Presidente Balaguer a dos años  y se le prohibió participar en las elecciones de 1996.

Convenio relativo al estatus del personal del  Departamento de Defensa de  EE UU  en la República Dominicana  firmado el 20 /1/2015

El 20 de enero del 2015 , se firmó un acuerdo entre los Estados Unidos y República Dominicana, relativo al personal de Estados Unidos  y a los contratista de su Gobierno en República Dominicana, la ceremonia solemne de dicho acuerdo se llevó a cabo en los salones de la Cancillería, el Canciller don Andrés Navarro, firmaba en nombre del país y el embajador James Wallys Brewster,  en nombre de Estados Unidos, actuaron como testigos el general John Kelly, jefe del Comando Sur de Estados Unidos y el Ministro de Defensa, Maximiliano Muñoz Delgado.

El Acuerdo se refiere, concretamente,  a:

Miembros de las fuerzas armadas estadounidenses;
Miembros del departamento de defensa;
Y,  3)  A los contratista  del Gobierno estadounidenses.

Los pormenores de dicho convenio se mantuvieron en sordina.  Ni la prensa ni el Centro de Informaciones de la Presidencia explicaron al país en qué consistía dicho acuerdo. Al momento de suscribir semejante convenio se asumía un compromiso contrario a la Constitución y a las leyes internas del Estado dominicano. Examinemos punto por punto  el acuerdo de marras.

Se establecía la presencia de tropas extranjeras que podrían alcanzar hasta la proporción de 800 soldados, además de los miembros del  Departamento de Defensa, que son los oficiales de inteligencia,  y de los contratistas, que operarían como personal de apoyo. Todo este personal  estaría cubierto de inmunidad diplomática, con arreglo a la Convención de Viena de 1961 (Art.1, II, III). El convenio carece de fijación temporal. “Este Acuerdo se mantendrá en vigor por tiempo indefinido a menos que sea rescindido por cualquiera de las Partes, previa notificación a la otra Parte por escrito y con un mínimo de un año de antelación, a través de canales diplomáticos” (Art. XIV)
La  disposición resulta contraria a la Constitución de la República,  conforme al principio de que la soberanía nacional es inalienable e imprescriptible. Las inmunidades diplomáticas se hallan establecidas, conforme al principio de reciprocidad entre los Estados,  y la Constitución  no establece extensiones de esos privilegios a otros grupos. La  Constitución  en su artículo 80, numeral 6  autoriza por disposición del Senado  “la presencia de tropas extranjeras para ejercicios militares·”; pero  la limita a períodos de tiempo concretos.  Se halla  lejos de establecer un período indeterminado,  y  sin misiones precisas. Lo que la convertiría en los hechos en una ocupación extranjera.

Derecho a portar armas, uniformes, y a tener emplazamiento  en el país, a utilizar sus licencias profesionales  y sus permisos de conducir. 

“El personal de los Estados Unidos podrá entrar y salir de la República Dominicana con identificación emitida por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y con órdenes de viaje individuales o de movimiento colectivo” (art. IV). Además, Republica Dominicana aceptará como válidas las licencias profesionales otorgadas por Estados Unidos para las provisión de servicios y los permisos de conducir exonerados de impuestos

El personal militar podrá llevar  sus uniformes, autorizado a portar sus armas y a operar dentro de sus propios campamentos (Art. VI)”

El Gobierno dominicano no  puede delegar a  una nación extranjera, un poder que ejerce en nombre del pueblo dominicano. La soberanía excluye toda idea de subordinación de limitación  y  de prescripción.  La soberanía no se comparte ni se divide.  Desde el momento en que se autorice la ocupación del territorio nacional por parte de tropas extranjeras, se quebranta la Constitución en su artículo 3.

Importación de aparatos, tecnologías y  derecho  a introducir armamentos  exentos de impuestos y aranceles
“El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos pueden importar, exportar, y usar en la República Dominicana cualquier propiedad personal, aparatos, suministros, provisiones, tecnología, capacitación o servicios en relación con sus actividades en virtud de este Acuerdo. Dicha importación, exportación y uso estarán exentos de cualquier inspección, licencia u otras restricciones, aranceles, impuestos, u otros cargos estipulados en la República Dominicana. ”

La  disposición  suspende la aplicación de las leyes tributarias a las tropas de ocupación extranjeras, y  transgrede  el artículo 252 de la Constitución de la República que plantea lo siguiente: “Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, municiones y demás pertrechos militares, material y equipos de guerra que ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional, con las restricciones establecidas en la ley.”  La Carta Magna prohíbe expresamente que se introduzcan armas, se manejen pertrechos militares en el territorio nacional, sin la supervisión y el control del Ministerio de Defensa de la República Dominicana.

Utilización del espectro de las telecomunicaciones de la República Dominicana
“La República Dominicana permitirá al Departamento de Defensa de los Estados Unidos operar sus propios sistemas de telecomunicaciones así como el derecho a usar todo el espectro radioeléctrico en la República Dominicana que sea necesario para este propósito”.

Tal disposición  equivale a la enajenación del territorio nacional.  El espectro radioeléctrico es un bien público, y no puede ser empleado como un bien privado por parte de otro Estado para fines que contravienen los intereses de la República, y que podrían transformar al país en blanco de los países que se sienten perjudicados por Estados Unidos.

Utilización por parte de las tropas del espacio terrestre, aéreo y marítimo de la República Dominicana
“Las embarcaciones o vehículos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, o en ese momento operado exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, podrán entrar, salir, y moverse libremente dentro del territorio de la República Dominicana. Dichos vehículos (ya sean auto-impulsados o remolcados) no estarán sujetos al pago de peajes de tránsito terrestre”

“ de puerto en las instalaciones de propiedad de, y operadas por el Gobierno de la República Dominicana”.

“. Las aeronaves propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, u operadas por o en ese momento exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, no estarán sujetas al pago de cargos por navegación, sobrevuelo, terminal u otros cargos similares en el territorio de la República Dominicana”.

Todas estas disposiciones contravienen  el artículo 3 de la Constitución, y por lo tanto,  no tienen validez constitucional.

Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución.

El convenio no generaría ningún beneficio para el Estado dominicano y  comprometería su   soberanía territorial,  lo obligaría  a renunciar al cobro de los impuestos, aranceles de todos los equipos, armas y servicios del personal estadounidense. Desde el  punto de vista de las relaciones entre los Estados  este acuerdo omite el principio de la reciprocidad. Le crea obligaciones al país, sin que medie ningún beneficio.

De toda esa catástrofe nos libró  la Sentencia TC 013/15. Una vez más, el Tribunal Constitucional salvó la independencia de la República.

El 20 de enero desde  la Jefatura del Estado se autorizó la implantación de tropas extranjeras,  con derecho a operar en el espacio aéreo, terrestre, marítimo, sin pago de fletes ni peajes,  a introducir armas, equipos y tecnologías sin derecho a  supervisión del Estado dominicano y exentos de pagos de impuestos,  a permanecer en el país  por tiempo indeterminado, cubiertos de inmunidad diplomática. Si eso no es entreguismo,  ¿qué es, entonces, el entreguismo?

De  haberse aprobado ese Tratado, la soberanía nacional hubiese quedado completamente anulada. Teniendo mayoría en ambas  Cámaras,  no había,  en  realidad,  ninguna  posibilidad de contrapeso  a la decisión, adoptada por la Jefatura del Estado de cederle la soberanía territorial a una ocupación extranjera,  sin límites temporales y con cláusulas que las argucias diplomáticas convertirían en permanente. Inmediatamente  se aprobara dicho convenio aparecerían  leguleyos que mostrarían que los tratados internacionales  se hallan por encima de las leyes nacionales y de la Constitución;  los privilegios acordados al personal de las fuerzas armadas,  departamento de defensa y personal contratistas de Estados Unidos  y la ocupación del territorio nacional se transformarían en una trampa irreversible. Por vez primera, se aplicaría un tratado contrario al ejercicio de la soberanía; que recortaría las competencias del propio Estado.

Todas estas maniobras fueron  concebidas  en las penumbras de los despachos,  sin echar luces sobre los pormenores de lo que se estaba cediendo, y sin que penetrara el ojo  de la opinión pública,  como si la población no tuviera derecho a conocer los detalles de una decisión,  cuyos alcances comprometían la independencia y la soberanía del país de manera permanente.

Leave a Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.