El refajo y el voto voluntario (1 de 2)

Por Guillermo Cifuentes

“La lógica de reponer el tema de la obligación del voto es que así como hay derechos para los ciudadanos creo que el país tiene el derecho, a su vez, de decirle a los ciudadanos ‘dedique un minuto de su tiempo a pensar qué es lo mejor para Chile y vote’. Ahora si no quiere votar, vote en blanco”. Ricardo Lagos Escobar

En diciembre del año 2008 diez diputados de la Unión Demócrata Independiente (UDI) -lo más exquisito del pinochetismo- presentaron la moción parlamentaria que proponía eliminar el voto obligatorio y establecer en Chile el voto voluntario. Por supuesto tal idea fue apoyada con fanfarria por el progresismo y la izquierda neoliberal y sus liderazgos más destacados por lo que rápidamente se aprobó y en las elecciones municipales de 2012 se inauguró esta modalidad completamente nueva en la historia política de Chile.

Cuando llegó la hora de contar los votos aparecieron los sorprendidos y los arrepentidos: el fantasma de la despolitización neoliberal, del “sálvate solito” había hecho a primera vista estragos irreversibles en la legitimidad de las nuevas autoridades municipales. De entonces para acá, la abstención ha ido en aumento: un 64,3% en 2012 con voto voluntario. Lejos quedaba el 20,6% de abstención en 1992, o el 42,2% en 2008. Sobre los efectos del voto voluntario a nivel municipal, basta con decir que hay alcaldes que fueron electos por menos de la quinta parte de los electores habilitados.

Respecto de la elecciones presidenciales chilenas la abstención pasó de un 13,1% en 1989 a el 56,7% en la segunda vuelta de la elección presidencial de 2013. La actual presidenta obtuvo 62,17% de los votos emitidos en la segunda vuelta, pero cuando revisamos el universo de habilitados para votar encontramos que sólo un 23,4% de chilenos y chilenas marcaron su preferencia por Michelle Bachelet. Si se quiere ‘valorar’ la abstención habrá que anotar que los que dicen obtener un 62% de los votos emitidos con una abstención del 29%, en realidad solamente obtuvieron el 43% del favor ciudadano (nunca una mayoría). Estas situaciones, se notan cuando comienzan las dificultades tanto en Chile como en el segundo caso, en que todo comienza a verse verde.

Quienes sigan los acontecimientos políticos chilenos podrán sacar conclusiones y preguntarse acerca de las variadas formas en que se puede debilitar la democracia, disminuir la participación y… pescar en río revuelto. Puedo contarles como insumo para la reflexión que entre los arrepentidos de haber apoyado el dislate del voto voluntario están la presidenta Bachelet, el ex presidente Ricardo Lagos y la mayoría de los legisladores que con entusiasmo de colegiales se inmolaron por la “libertad individual” como si vivieran solos.

Pero vamos a lo cercano. El 26 de agosto del 2015 publiqué en esta misma columna un artículo con el nombre de “Constitucionalización de las elecciones” en el que defendía que la Constitución Dominicana de 2015 establece la obligatoriedad del voto (http://acento.com.do/2015/opinion/8278468-constitucionalizacion-de-las-elecciones/ ).
Anotamos en esa oportunidad que “El Articulo 208, ordena: “Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar SU voto.” (Les ruego no se pongan a chismear acerca de quienes han violado este artículo cuando van a votar y muestran su voto, estamos en otra cosa.)

En tanto derecho, corresponde al Estado asegurar las condiciones para que el voto se ejerza de manera “personal, libre, directo y secreto.” y en las que ciudadanos y ciudadanas tengan más de una opción, es decir, sean competitivas. Hasta aquí todo bien: el Estado edifica las condiciones a través de sus órganos especializados (JCE) para que esto ocurra cumpliendo con el mandato constitucional. Podríamos graficarlo con que se ejerce de “arriba hacia abajo”.

El tema es que la Constitución en la parte capital de su Artículo 75, “De los deberes fundamentales” los define ligados a los “derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución” y establece que “determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad”.

Luego los enumera. Hemos seleccionado solo tres de esos numerales para ejemplificar nuestra inquietud:

Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.

Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo;

Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas… (Lo dejo ahí, pues después de los puntos suspensivos, se “coló” algo que debió ir en otra parte o lo anotó alguien que quiere condicionar el pago de impuestos a “la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente;”)
Luego -para utilizar la idea gráfica anterior- todo va en dirección horizontal, del individuo a la sociedad en la que “viven y se desviven, mueren y se desmueren” y “determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral”. Al llegar a este punto del análisis, hay que observar una clave interesante: quienes no voten faltan a una responsabilidad moral. Es decir, su conciencia los sancionará por faltar a “la conducta del hombre y la mujer en sociedad”.

Entonces, lo que habría que plantear es lo contrario: si no sería necesaria una reforma constitucional para establecer el voto voluntario (hasta puede que aparezcan algunos expertos constitucionalistas que estén necesitando cambiar el carro). Es suficiente con que la ley electoral establezca la obligatoriedad del sufragio, claro que por razones muy distintas a la compra y venta de cédulas.

La aparición de la teoría de la voluntariedad en el ejercicio de los derechos queda para la Comisión de Derechos Humanos puesto que existe entre los muchos peligros, el de que algún pro vida se la aplique al feto y ahí si que nos jodimos todos.

Ya en esta discusión hemos visto a varios mostrando el refajo: los que se benefician de las instituciones débiles, de los gobiernos con escasa legitimidad, con parlamentos a los que en su soberbia infinita pretenden darle legitimidad a partir de una soberanía que no tienen… Pero ése será tema para el segundo artículo de esta serie.

cifuentes.guillermo@gmail.com

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