Ignorancia supina

Por Guillermo Cifuentes

“Las malas leyes hallarán siempre, y contribuirán a formar, hombres peores que ellas, encargados de ejecutarlas”. Concepción Arenal

Si alguien todavía creía que la ley de partidos sería una contribución a la democratización de los partidos y consiguientemente al régimen político ya puede descansar (ojalá que en paz). Lo ocurrido el pasado domingo 26 no hace más que comprobar que las campañas electorales y sus costos están fuera de control, a pesar de la bendición del inefable presidente de la JCE que una vez más perdió una excelente oportunidad de quedarse callado olvidando que la ley en su artículo 78, inciso 8 dice textualmente:

“Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral, será responsable de hacer cumplir esta disposición”.

¿Puede considerarse lo del domingo un acto de propaganda electoral? No se me ocurre otra forma de aproximarnos a la respuesta que “conceptualizar”. Para eso buscamos una definición de propaganda electoral en una legislación que sí funciona y que sí sanciona:

“Se entenderá por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales”.

Sin duda, si nos adherimos a esa definición, el domingo se faltó a la ley PLD(D)-PRD(M) y pronto aparecerán los irresponsables defendiendo lo indefendible. Todo porque la pre-campaña comienza en julio de 2019. Y hay más. Los actos grandes como el que motiva este comentario, otros más pequeños de precandidatos del partido de gobierno y hasta los irrelevantes del candidato único, tienen costos. En su organización y celebración se gastó dinero y cabe preguntarse cómo la Junta podrá hacer cumplir los topes de gastos de la pre-campaña electoral, si éstos no se ajustan a ninguna norma legal. Queda la tarea para los defensores de la pieza.

Pero como no faltarán los defensores del “fallo histórico” y de la soberanía popular exigiendo derechos a expresión y al proselitismo, digamos que en la misma legislación consultada se dice que “No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación”.  Juzgue usted si lo del domingo fue o no “propaganda electoral”.

La discusión y la polémica son por definición democráticas, evitarlas no lo es. Por eso, con la historia electoral a mano y la reciente experiencia con la aprobación de la Ley 33-18 considero ineludible reiterar que mientras no aparezca una “tercera fuerza”los partidos del sistema seguirán manteniendo viva la obra más imperecedera de Balaguer: el sistema político.  Si alguien tenía dudas, luego de los acuerdos para la aprobación de la ley de partidos no puede alegar ignorancia.

¿Quién dará la cara por la forma en quedó establecida la cuota de género? Las legisladoras feministas ni se sonrojaron para aprobar, como caballeros de la política, una modalidad que tendrá como consecuencia que las mujeres ocupen todos los cargos de suplentes, con suerte. Este detalle, que de seguro será olvidado en la próxima marcha “feminista”, es otra expresión de lo que hicieron y como impiden la construcción de democracia los cuatro partidos del sistema.

Desde ahora y antes de que la Ley 33-18 termine en el Tribunal Constitucional, se hace necesario abordar el tema del reglamento y de la Ley Electoral.  Entre tantos aplausos, no faltará quien celebre como uno de los más importantes logros del Congreso el incorporar en la ley las encuestas como modalidad de elección democrática de candidatos. Dado que el conocimiento científico es falible, pero sobre todo perfectible, queda la oportunidad del reglamento para enmendar el entuerto y convertir en el método de elección las hasta ahora consideradas herramientas que ayudaban a la toma de decisiones políticas o,  para ser más justos, en uno de los métodos.

Son muchas las interrogantes a las que habrá que dar respuestas. Pero como nada puede ponerse en dudas, luego de tan inédito invento no nos extrañaría que se inicie una nueva gran polémica: la de las “encuestas abiertas” y las “encuestas cerradas”.  No se rían que nadie “le anda buscando el cuesco a la breva”,  pero imagínense como se pondrá la cosa de caliente cuando el reglamento deba establecer el “universo”desde el que se extraerá la “muestra representativa” para el novedoso método de elección. Es decir, ¿se considerarán solo los militantes del partido (“encuesta cerrada”) o el padrón completo de la Junta (“encuesta abierta”)? Vayamos anotando también otras cuestiones que deberán quedar muy claras antes del diseño del cuestionario, pues quien sepa de encuestas sabe que según cómo se hagan las preguntas se puede favorecer a unos o a otros candidatos. Así mismo ¿cuál será el margen de error? Eso afecta no sólo la confiabilidad de una encuesta, también los costos, pues a menor margen de error mayor número de entrevistados y por lo tanto mayor será el costo del ejercicio. Los dejo con una última pregunta para quienes van a elaborar el reglamento: ¿cómo van a resolver si acaso dos candidatos o candidatas tienen una diferencia menor al margen de error? Quizás para resolverlo les sirva un método que a lo mejor por esas cosas de Dios, a los legisladores del PLD(D) y PRD(M) se les olvidó incorporar en la ley: lanzar una moneda al aire. Eso se llama sorteo.

cifuentes.guillermo@gmail.com

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