Liberados…

Por María Celsa Rodríguez

Liberaron a Zannini y a D’ Elías, que fueron agregados a la lista de los que ya habían recuperado su libertad como Amado Boudou, Roberto Baratta, Cristóbal López y Fabián de Souza. Todos estaban con prisión preventiva en base a la polémica «Doctrina Irurzún».

Si bien es cierto que el poder judicial es un poder independiente del Ejecutivo, sin embargo desde lo político deja al gobierno de Macri, en posición debilitada atento a que el mensaje siempre fue de combatir la corrupción. Pero judicialmente esta batalla parece verse perdida, elastizada y espaciada en el tiempo. La fiscal Dra. Gabriela Baigún, había dictaminado favorecerlos con la excarcelación tanto a Carlos Zannini, como a Luis D’Elía, ya que no existe peligro de fuga ni de entorpecimiento a la investigación camino al juicio oral que deberán encarar por el «supuesto» encubrimiento iraní en el atentado a la AMIA que mató a 85 personas en 1994. Expediente que fue iniciado por el ex fiscal Nisman, quien fue encontrado muerto en su departamento con un tiro en la cabeza y que es una causa que sigue abierta.

¿Qué es la Doctrina Irurzún?

Para entender el tecnicismo jurídico tenemos que hablar de la “Doctrina Irurzún» que es la que invocan los magistrados para proceder a ordenar las detenciones de los ex funcionarios donde se ponen en juego los contactos funcionales, las relaciones políticas y el acceso a ciertas influencias , que puedan entorpecer el avance en las causas judiciales en las que se encuentran «involucrados».

La doctrina Irurzun, pone un marco que fue definido por el camarista Martín Irurzún, según la cual resulta especialmente relevante determinar si existen datos reales y concretos que permitan razonablemente presumir que los lazos funcionales entramados a la protección y amparo del supuesto «acuerdo criminal» pueden estar siendo utilizados, viciando la investigación penal. El punto está en determinar con precisión cuál es el alcance y sentido de esos “lazos funcionales y su posibilidad de utilización” por los imputados.

¿Qué resolvió la justicia?

En el Caso Zannini, dijo: «El señor Zannini estuvo siempre a derecho y se presentó ante el Juzgado en todas las ocasiones en las que fue citado. Cuando se ordenó su detención, la misma fue pacífica y no opuso reparo alguno. Del análisis de estas circunstancias, más las características personales del imputado, no puede vislumbrarse que en futuras oportunidades intentará eludir el accionar de la justicia… que el estado procesal de las presentes actuaciones, con la etapa de investigación finalizada, no permiten suponer que realizará acciones tendientes a obstaculizar la marcha del proceso…

Que lo importante es la posibilidad de realización del juicio oral y durante el trámite de los presentes actuados la actitud del imputado no permite afirmar que pueda realizar actos de intimidación a testigos, ni que obstaculizará la producción de la prueba oral… Zannini no posee vinculación con la oficina que antes ocupó o con ninguna otra del Poder Ejecutivo Nacional. No puede inferirse, entonces, que detenta un poder residual de influencia que le permita obstaculizar la marcha del proceso cuando no tiene ningún nexo con funcionarios de la administración actual, ni acceso a documentación oficial… El máximo de la escala penal que resultaría de la aplicación de las reglas … está por debajo de los ocho años, y, por otro lado, el mínimo permitiría, en caso de recaer condena, dejarla en suspenso».

En el Caso Boudou, los Camaristas resolvieron que «se encuentra a derecho en todos los expedientes que se le sustancian, habiendo cumplido hasta el presente sus obligaciones procesales, sin que se presentaran a su respecto objeciones de obstrucción de ningún tipo”

En el Caso D’Elías: La justicia determinó que «no posee ningún nexo con el gobierno actual, por lo que no puede inferirse por su parte poder de influencia alguno, ni acceso a ninguna clase de documentación oficial». Recordemos que Luisito, fue condenado a cuatro años de prisión en suspenso por la toma de una Comisaría en el Barrio de La Boca.

En el Caso Cristóbal López y Fabián De Sousa: «que su libertad no pone en riesgo la investigación contra el Grupo Indalo por una presunta estafa millonaria a la AFIP».

La puesta en libertad de varios de los imputados en las distintas causas ha generado criticas y desesperanza en la gente que esperaba que la justicia de este gobierno sea eficiente. Quizás los mecanismos procesales hacen que las causas se prolonguen en el tiempo, tal vez necesitemos la instalación de procesos mas rápidos y con condenas firmes.

La política garantistas que se instaló en la mente de los jueces siguiendo la filosofía Zafaroniana flaco favor le hace al sistema judicial. (Sin restarle importancia los derechos del debido proceso y de legalidad al imputado que protege la Constitución Nacional), son los tecnicismo jurídico los que lubrican los procesos. Y seguramente a muy pocos veamos en prisión.

Aún no tenemos la certeza de quién es culpable y quién es inocente en la causa AMIA que fue contaminada por los servicios de inteligencia, en que un Fiscal fue asesinado por involucrar a la Presidente, a parte de su gabinete y colaboradores.

Tal como propone la DAIA, es necesario un Proyecto de Ley, sobre juicio en ausencia en Argentina, que posibilite así a la Justicia, juzgar a los responsables del atentado terrorista.

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