El Retorno del Estado

Por Rafael B. Díaz Álvarez

Si la epidemia del Coronavirus o COVID-19 ha dejado algo por sentado, a la vista de todos, particularmente para los de menor capacidad económica o algún tipo de vulnerabilidad social, es la dependencia del Estado como fuente de último recurso.

Las empresas privadas también han mostrado su realidad, su raison dêtre: la rentabilidad de su gestión; esto ha puesto en evidencia también su limitada responsabilidad social, y la falta de arraigo en la sociedad que les acoge.

Una empresa nace como respuesta a una oportunidad, una idea, que tras materializarse incrementará la utilidad que recibimoscomo sociedad, medida en función de tiempo, producción, diversificación de productos de consumo, etc. Las oportunidades o ideas a veces mueren al ser reemplazadas por otras nuevas, por una manera diferente de realizar nuestras funciones.

Las empresas seguirán con vida mientras sean rentables a sus creadores, y sean necesarias para el actuar colectivo. Tan pronto como aparecen adversidades, u otras empresas mas competitivas que ofrezcan lo mismos servicios o de mayor calidad a meno costo, se verán ante una disyuntiva.

De no poder competir optimizando sus operaciones, o presentando productos o servicios nuevos, se retirarán del mercado para no perder los beneficios acumulados mientras operó con rentabilidad. Otra opción es recurrir al Estado pidiendo subvenciones, protección, u otras ayudas para prolongar sus operaciones, a pesar de sus deficiencias operativas, tecnología obsoleta, o cualquier otra razón que provocó su fallo.

Las empresas retribuyen la sociedad con la creación de empleos, el pago de impuestos que administra el Estado, en teoría, a favor de la sociedad en su conjunto. El Estado les ofrece una infraestructura jurídica, social, y otros intangibles, que les permiten operar con cierto grado de seguridad.

La Constitución de la República, permite la Libertad de Empresa; asegura el Derecho de Propiedad, y el Derecho a la propiedad intelectual en los Artículos 50, 51 y 52 respectivamente. El numeral 2 del Artículo 50 expresa explícitamente la capacidad del Estado de regular las actividades económicas; entendemos que para garantizar el bien común y los intereses sociales o nacionales.

Estamos presenciando las solicitudes de ayudas urgentes al Estado en todo el mundo, a manera de inyecciones de capital, planes de rescate, y fondos para paliar el desempleo, que se incrementa a diario, alcanzando cifras millonarias en algunos países. Esto como resultado de la pandemia actual.

Ante la realidad de los despidos masivos, realizados como salvaguarda de las empresas, y el impacto social de los mismos, queremos cuestionar esta realidad, sin estar planteando con esto soluciones que han probado ser fallidas.

¿Debe modificarse el contrato Estado-Empresa-Ciudadano?

¿Hacia quienes es la responsabilidad primaria del Estado, hacia los ciudadanos que lo conforman, o a grupos particulares que se benefician en condiciones normales, regularmente con muy altas rentas?

Como los intereses reales de las empresas son la generación de beneficios y el incremento de valor de los accionistas, ¿debe el legislador crear leyes particulares para permitir al Estado tomar el control de empresas privadas en un estado de emergencia?; ¿es la única esperanza de la sociedad el retorno del Estado al ámbito económico?.

El autor es: Magister en Derecho y Relaciones Internacionales, economista y politólogo de formación, egresado de la Universidad Pace de New York
                     rafael.diaz@bitacoradiplomatica.com

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