¿Golpe de Estado constitucional? I

Por Enrique Arnaldo Alcubilla

Antes de hablar de Derecho hagámoslo de fútbol. Imaginemos un partido en el que el equipo visitante, tras un dominio abrumador en todas las líneas, va ganando al local por 3 a 0 llegado el minuto 70. En ese momento el árbitro para el encuentro llama a los capitanes y establece unas reglas distintas para jugar los últimos 20 minutos. La primera, que el equipo visitante jugará sin portero; la segunda, que sus jugadores de campo lo harán atadas las piernas. El objetivo, claro, es que gane el partido el titular del campo. Pura arbitrariedad arbitral para favorecer unos concretos intereses.

Quién controla la aplicación de las reglas decide cambiarlas cuando el partido está para finalizar en pro de sus propios intereses. Esto es lo que, parece, pretende hacerse en la República Dominicana:

Modificar las reglas de juego político vigentes a la puerta de las próximas elecciones presidenciales, y no en beneficio de los ciudadanos, sino en beneficio de quien gobierna, y de su perpetuación en el poder contraviniendo frontalmente la Constitución, que es la norma, adjetivada de Fundamental, que contiene las reglas de juego en un Estado que se proclama democrático, y que debe serlo no solo nominalmente.

A menos de diez meses de las elecciones presidenciales en la República Dominicana, se suscita por quién fue reelegido en 2016 para un segundo periodo constitucional consecutivo y último -pues, conforme al artículo 124 de la Constitución, «no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República»– alterar la regla para optar a un tercer mandato consecutivo prohibido por la Constitución que el mismo reformó hace cuatro años. Quien tiene el control del botón rojo, del botón nuclear, impulsa una reforma ad personam para que las reglas del juego de la democracia sean diferentes, no en pro de una mejor democracia sino en pro de su mantenimiento en el poder.

Nos encontramos ante una suerte de autoproclamación plebiscitaria que, con toda certeza, se presentará como la constatación de que esa es la voluntad mayoritaria. Desde el poder opaco se interpreta la voluntad soberana del pueblo que asiste abochornado a las desdeñables prácticas que convierten, en el sistema presidencial, al Jefe del Ejecutivo en dueño del poder absoluto y con vocación de perpetuidad.

Continúa…

Sobre el autor

Licenciado en Derecho en 1979 por la Universidad Complutense de Madrid, es hoy uno de los más distinguidos juristas dedicados al Derecho público en España.

Guiado por una clara vocación de servicio público que ha presidido su trayectoria profesional, ha desempeñado diversos cargos en el marco del mismo. Destacando su servicio como Vocal del Consejo General del Poder Judicial entre 1996 y 2001, en 1983 se incorporaba a la función pública obteniendo plaza como Técnico de la Administración Civil, sumándose en 1985 al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.

Ha sido Presidente del Tribunal Administrativo del Deporte (2014-2018), siendo en el presente uno de los más destacados estudiosos del Derecho del Deporte en España, formando parte anteriormente de distintos comités de la Real Federación Española de Futbol.

Ha desarrollado su carrera académica en las principales Universidades y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid (Universidad Complutense, Carlos III de Madrid, Rey Juan Carlos, CEU San Pablo, CES Cardenal Cisneros y CUNEF, entre otras), habiendo desempeñado asimismo numerosos cargos institucionales en el ámbito universitario, entre los que destaca el de Delegado del Rector para las Relaciones Institucionales y miembro del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y del Claustro de la URJC (2002-2013).

Hoy es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, habiéndose doctorado en 1995 en la citada disciplina, por la Universidad Complutense de Madrid, con su trabajo “El derecho de sufragio de los emigrantes: el artículo 68.5 de la Constitución”, calificado por unanimidad, con máximos honores, como apto cum laude.

Es sin duda uno de los más renombrados especialistas en Derecho Electoral en nuestro país, así como en el panorama internacional, campo en el que es autor de cuantiosas publicaciones, habiendo sido Observador Internacional de las elecciones en Rusia, México o Colombia. Su dedicación y experiencia en el Derecho constitucional condujeron a su designación como Juez Ad Hoc para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el año 2012, a propuesta del Consejo de Ministros.

Es abogado en ejercicio desde el año 2001, año en que fundó el Despacho profesional Estudios Jurídicos y Procesales Entrena & Arnaldo, firma especializada en Derecho Público, Constitucional, Mercantil y Bancario, hasta su incorporación como Socio fundador, en enero de 2017, en el Estudio Jurídico Balbuena.
Con destacada experiencia en el ámbito del arbitraje, es en la actualidad árbitro en el Tribunal de Arbitraje Deportivo instituido por el Comité Olímpico Español, el Tribunal Arbitral de la liga de Futbol Profesional, la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio de Madrid y la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid.

Está en posesión, entre otros, de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort, de la encomienda de la orden del Merito Civil, de la Medalla de la Justicia de Canarias y de la Orden del Merito Deportivo.

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