¿Golpe de Estado constitucional? II

Por Enrique Arnaldo Alcubilla

Cuando se aprobó la Constitución de 2010, siendo por entonces presidente el Doctor Leonel Fernández, afirmó más o menos esto:

«La importancia de la Constitución en cualquier país del mundo radica en que establece una limitación al ejercicio del poder y fija las reglas de juego para el funcionamiento de la democracia y la convivencia civilizada entre los integrantes de un conglomerado social. En ausencia de esas reglas de juego, asumidas y respetadas por todos, ninguna nación puede sobrevivir ni ningún pueblo puede aspirar al progreso y el bienestar de la sociedad. Por la sencilla razón de que lo que reinaría sería el caos, el abuso la inestabilidad y la desprotección de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos. La Constitución no es un acto caprichoso. Es el resultado de la necesidad que exige la creación de un orden, de unas determinadas normas de conducta, y de la fijación de los derechos correspondientes a la ciudadanía».

Todas las Constituciones de los sistemas presidenciales establecen límites a la reelección presidencial, bien la prohibición absoluta (como en México) bien por dos periodos o por dos periodos consecutivos. He dicho todas, pero he de corregirme, todas excepto Azerbaiyán, Bielorrusia, Bolivia o Venezuela. Claro que resultaría factible equipararse a uno de estos cuatro países, pero la calidad democrática quedaría tan mermada como lo está en los mismos, que son democracias semánticas, aparentes y, en todo caso, fallidas.

Ahora bien, lo que sería factible, por la fuerza salvífica de una mayoría coyuntural, se transforma materialmente en un golpe de estado constitucional. Se usa y manipula a capricho la constitución para la perpetuación en el poder de quien lo ha ejercido legítimamente hasta entonces. Con la invocación de un nuevo tipo de legitimación, ahora la carismática, se alteran las reglas de juego, instrumentalizándose la Constitución, convertida en norma maltrecha, vilipendiada y servicial del poder.

Dice el artículo 73 de la Constitución dominicana, de la que tuve el honor de dirigir un voluminoso libro de Comentarios junto con el profesor González-Trevijano, que:

«Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional».

Se usurpa el poder y se subvierte el orden constitucional cuando la democracia es redirigida al capricho del que ejerce el poder en nombre del pueblo soberano. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público en la democracia constitucional, y no, por supuesto, la voluntad presidencial.

El cambio de la regla esencial del sistema de gobierno presidencial -la prohibición de reelección para un tercer mandato- en tiempo de descuento y por su única y exclusiva voluntad, comporta una pretensión usurpadora consistente en autoconfirmarse en la titularidad del poder por parte de quién lo ostenta y que ha decidido que debe seguir ostentándolo por un tercero o… ¿por qué no un cuarto o quinto? ¿Dónde está el límite? ¿o es que se quieren suprimir los límites, los frenos y contrapesos del sistema presidencial?.

Continúa…

Sobre el autor

Licenciado en Derecho en 1979 por la Universidad Complutense de Madrid, es hoy uno de los más distinguidos juristas dedicados al Derecho público en España.

Guiado por una clara vocación de servicio público que ha presidido su trayectoria profesional, ha desempeñado diversos cargos en el marco del mismo. Destacando su servicio como Vocal del Consejo General del Poder Judicial entre 1996 y 2001, en 1983 se incorporaba a la función pública obteniendo plaza como Técnico de la Administración Civil, sumándose en 1985 al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.

Ha sido Presidente del Tribunal Administrativo del Deporte (2014-2018), siendo en el presente uno de los más destacados estudiosos del Derecho del Deporte en España, formando parte anteriormente de distintos comités de la Real Federación Española de Futbol.

Ha desarrollado su carrera académica en las principales Universidades y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid (Universidad Complutense, Carlos III de Madrid, Rey Juan Carlos, CEU San Pablo, CES Cardenal Cisneros y CUNEF, entre otras), habiendo desempeñado asimismo numerosos cargos institucionales en el ámbito universitario, entre los que destaca el de Delegado del Rector para las Relaciones Institucionales y miembro del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y del Claustro de la URJC (2002-2013).

Hoy es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, habiéndose doctorado en 1995 en la citada disciplina, por la Universidad Complutense de Madrid, con su trabajo “El derecho de sufragio de los emigrantes: el artículo 68.5 de la Constitución”, calificado por unanimidad, con máximos honores, como apto cum laude.

Es sin duda uno de los más renombrados especialistas en Derecho Electoral en nuestro país, así como en el panorama internacional, campo en el que es autor de cuantiosas publicaciones, habiendo sido Observador Internacional de las elecciones en Rusia, México o Colombia. Su dedicación y experiencia en el Derecho constitucional condujeron a su designación como Juez Ad Hoc para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el año 2012, a propuesta del Consejo de Ministros.

Es abogado en ejercicio desde el año 2001, año en que fundó el Despacho profesional Estudios Jurídicos y Procesales Entrena & Arnaldo, firma especializada en Derecho Público, Constitucional, Mercantil y Bancario, hasta su incorporación como Socio fundador, en enero de 2017, en el Estudio Jurídico Balbuena.
Con destacada experiencia en el ámbito del arbitraje, es en la actualidad árbitro en el Tribunal de Arbitraje Deportivo instituido por el Comité Olímpico Español, el Tribunal Arbitral de la liga de Futbol Profesional, la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio de Madrid y la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid.

Está en posesión, entre otros, de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort, de la encomienda de la orden del Merito Civil, de la Medalla de la Justicia de Canarias y de la Orden del Merito Deportivo.

 

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