La JCE está obligada a respetar su propia ley: Juan Bolívar Díaz

Por Juan Bolívar Díaz                 

Resulta inconcebible que la Junta Central Electoral (JCE), rectora del proceso democrático, esté violentando su propio marco regulatorio orgánico que no es otro que su ley Electoral 275-97, que quienes controlan el Congreso Nacional se han negado a conciliar con la Constitución que ellos mismos promulgaron hace 6 años.

Los reclamos de los principales partidos de oposición obligan a rectificaciones que respeten la jurisdicción de los colegios electorales y garanticen un mínimo de confianza y credibilidad en el resultado de unas complejas elecciones nacionales suficientemente manchadas por la inequidad y el abuso de los poderes y recursos del Estado.

Los mandatos de la ley

Sólo por la persistencia en que en este país se desconocen los principios constitucionales y las disposiciones legales, puede entenderse que la JCE haya impuesto un sistema de cómputo que vulnera claramente mandatos de su ley orgánica, que para ello y otros asuntos debió ser actualizada, a lo que se han negado quienes controlan el Congreso.

DANILO -ROBERTO ROSARIOLa forma en que se ha dispuesto el escrutinio viola varios artículos de la Ley Electoral 175-97 y sus modificaciones. El más relevante es el 127 donde se detalla el procedimiento que deben seguir los colegios electorales para computar los votos que en ellos se depositan, precisando que “el secretario desdoblará la boleta, leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando ésta al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”.

El cambio dispuesto es tan radical, que aunque dispone desdoblar y alisar la boleta para ser escaneada, prohíbe que se vea a quién favorece, derivando la confianza en un cien por ciento a la máquina. No hay explicación racional para que en ese operativo no pueda exhibirse el voto a todos los delegados como dispone la ley.

Otros artículos desconocidos son el 133, que otorga a los delegados político el “Derecho de Verificación” de las boletas, y el 135, según el cual “Los miembros del colegio y los representantes de las agrupaciones y partidos políticos y sus sustitutos que hayan sustentado candidaturas podrán formular al pie del acta las observaciones que le merezcan las operaciones del escrutinio y firmar dichas observaciones”. También violan el artículo 120 al eliminar el entintado del dedo índice de la mano derecha.

Adecuarse a la Ley 175-97

Es obvio que para establecer el escrutinio electrónico se necesitaba reformar la ley 175-97, lo que el Congreso no ha hecho, evadiendo adecuarla a la Constitución del 2010. Si la JCE aduce que requiere una ley específica para cumplir las facultades regulatorias establecidas en su artículo constitucional 212, con más razón es necesaria para modificar el sistema de escrutinio que sí está normado legalmente.

El titular de la JCE Eddy Olivares ha elevado una instancia para que el organismo modifique su resolución 64-2016 del 17 de abril pasado sobre la automatización del registro de concurrentes, del escrutinio y la transmisión de resultados, para que se cumpla el artículo 127 de su ley orgánica, haciendo innecesario el conteo manual del 15 por ciento de los colegios dispuesto para hacerse en las juntas electorales municipales.

A su juicio eso permitiría la automatización, evitando convertirla en un elemento de discordia y desconfianza en el proceso electoral. Sostiene que era aconsejable una serie de pasos previos, como capacitación de personal, auditoría de los equipos y software y un plan piloto.

Siete partidos reclaman

OFRENDA JCE
Miembros del Pleno de la JCE.

Hasta el viernes sumaban 6 los partidos que habían reclamado el conteo manual de los votos, concomitantemente con el electrónico, y un séptimo, la Fuerza Nacional Progresista, pide que el conteo manual de la muestra del 15 por ciento de los colegios que la JCE derivó a las juntas electorales municipales, se haga en las propias mesas de votación.

Los que exigen el conteo manual total son el Partido Revolucionario Moderno, Partido Reformista Social Cristiano, Alianza por la Democracia, Partido Humanista Dominicano, Alianza País, y Frente Amplio, que sustentan las candidaturas presidenciales de Luis Abinader, Minou Tavárez y Guillermo Moreno. Los cuatro primeros habían formalizado instancias ante la JCE.

Tras una visita el jueves al movimiento Participación Ciudadana, encabezando una amplia delegación, el secretario general del Partido de la Liberación Dominicana, Reinaldo Pared, declaró que ellos aceptarán lo que decida la JCE, sea conteo manual o electrónico, y antes su candidato Danilo Medina había dicho que no le preocupa de qué forma se cuenten los votos, lo que implica no objeción a la modificación de la resolución 64-2016.

Aunque no pueda aducirse como justificativo de la ilegalidad, es relevante que los delegados políticos de los partidos ante la JCE no registraran con más anticipación que se estaban volando los procedimientos legales. La resolución del 17 de abril fue el detonante.

Cadena de infortunios

A dos semanas de la elección de 4 mil 106 cargos, presidenciales, congresuales y municipales, unificados por primera vez desde 1994, el escrutinio electrónico de los votos se ha convertido en un grave conflicto derivado de una serie de infortunios e imprevisiones configurando un salto autoritario que ignora las limitadas experiencias de 8 países donde se ha establecido progresivamente, luego de pruebas parciales, y de otros donde el sistema ha sido rechazado e incluso revocado.

La JCE debió exigir al Congreso la reforma de la Ley Electoral, como condición esencial para el cambio y haberse garantizado que todos los equipos y programas para la automatización estuvieran a tiempo para que fueran debidamente auditados. A tres semanas de los comicios apenas habían recibido el 55 por ciento.

Debieron también entrenar a tiempo el personal técnico para operar el funcionamiento de tres equipos electrónicos en cada uno de los más de 15 mil colegios electorales en un país sin garantía de energía eléctrica. Informes confidenciales indican que más del 60 por ciento de los convocados no han pasado la prueba de aptitud.

Actuaciones prepotentes

Reunión del miembro de la JCE, Eddy Olivares con presidente de la Comisión de Desarrollo Humano, diputado Wellington Arnaud, caso documentos de dominicanos hijos de haitianos. Fotos: Carmen Suárez/acento.com.do Fecha: 07/05/2013
Eddy Olivares Ortega, miembro de la JCE que propuso cumplir con el artículo 127 de la Ley Electoral.

Los problemas que confronta la automatización de las elecciones se han debido también a actuaciones prepotentes del presidente de la JCE que impone una mayoría de tres a dos en gran parte de las decisiones del organismo, haciendo pocas concesiones. a una minoría tan ilustrada como la que representan los juristas Eddy Olivares y José Angel Aquino, éste último también politólogo.

Roberto Rosario volvió a pelearse en público con Participación Ciudadana que, en privado, sugirió en febrero la auditoría y el conteo manual de una muestra científica del 3 (luego 10) por ciento de los colegios buscando disipar las desconfianzas que han surgido donde quiera se ha planteado su automatización. En Venezuela, uno de los dos de América Latina con voto automático, se cuenta manualmente en el 54 por ciento de los colegios.

La primera reacción fue decir que siempre estuvo prevista la auditoría, aunque no se había anunciado, y luego que la habían acordado con la OEA, lo que resultó falso, puesto que esta institución precisó que sólo será observadora, no auditora. Y que nadie se deje confundir con la pretensión de que probar el funcionamiento de equipos, como harán hoy domingo, equivale a una auditoría de los mismos y sus programas informáticos.

Desplazamiento burlesco

El 17 de abril emitieron la resolución disponiendo el conteo manual, no del 10 por ciento de los colegios solicitado, sino del 15, pero derivándolo a las juntas municipales, lo que implica una violación adicional a la ley electoral que dispone que los votos se cuentan en los colegios y que las juntas electorales deben consolidar todo el cómputo municipal y operar como instancia de revisión de impugnaciones, a tenor de los artículos 136 al 145.

El artículo 139 dice: “inmediatamente después de concluidas las elecciones la junta electoral (municipal) comenzará a levantar una relación provisional del resultado de los comicios en sus jurisdicciones respectivas basadas en las relaciones de votación a que se refieren los artículos 136,137 y 138 de la presente ley”, sobre el escrutinio en los colegios .

Este desplazamiento ilegal de facultades es por demás burlesco, porque las juntas de los grandes municipios tomarían días para contar los votos de decenas de colegios, dilatando la confiabilidad en los resultados de la automatización. En el DN, con 2,238 colegios, el 15 por ciento serían 335, en Santo Domingo Este 213 y 174 en Santiago.

La reivindicación de la ley electoral conviene a la legitimidad de un proceso electoral ya marcado por la dramática desigualdad y abusos del Estado que, como dijo Danilo Medina en el 2012, siempre ha implicado en el país la reelección presidencial.

juanbolivardiaz@gmail.com

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