Por ley: Decirle «Ladrón» a los ladrones, debe ser en grupo como estudiantes de La Romana y el Quisqueya; Vídeos

Por Ana María Ureña

Tras el joven Máximo Eladio Romero Marcial, encontrarse en el Estadio Quisqueya Juan Marichal, disfrutando de un partido entre los Tigres del Licey y los Leones del Escogido, ver al ladrón de Camacho, consumir bebida muy cara con el dinero que nos pertenece a todos, se indignó y le llamó «correctamente» Ladrón.

Fue en esas circunstancias que el «ladrón» convirtió en delincuentes (colegas) a unos policías y mandó a apresarle, en violación a la Carta Magna y a las leyes.

Este sujeto está señalado en el ámbito mundial, como el «único profesor» que se ha hecho requete-supra-ultra millonario dando clases.

La acción delincuencial de Camacho y de los policías encontró el repudio casi a unanimidad de la población, que ha reacionado con indignación de diferentes maneras y vías.

Es por eso que el Tribunal Constitucional, emitió un comunicado, donde dice que queda prohibido por ley vocearle «corrupto o ladrón» a cualquier funcionario delincuente. El comunicado expresa que:

«No existe ningún precedente que permita o facilite las ofensas a funcionarios públicos o a cualquier otra persona».

Indica que «los precedentes jurisprudenciales del Tribunal Constitucional, se han referido en varias ocasiones al derecho fundamental de todas las personas a la libertad de expresión e información, previsto en el Artículo 49 de la Constitución, entendiéndolo como un derecho que no es absoluto y que puede estar sujeto a limitaciones, siempre que tales restricciones encuentren su fundamento en la propia Constitución».

Hace referencia a que en la Sentencia TC-0075-16, del 4 de abril de 2016, el TC decidió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos de la Ley 612, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y del Código Penal Dominicano. Entre otros aspectos, se solicitó al Tribunal Constitucional decidir si las disposiciones en cuestión violaban la Constitución al establecer ciertas sanciones penales de privación de libertad y multa especialmente agravadas cuando se trate de afirmaciones contra funcionarios públicos. Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional distinguió entre lo que es la censura previa, que no es permitida por la Constitución de la República, y las responsabilidades las cuales deben estar fijadas por la ley y ser razonables.

No obstante el Tribunal Constitucional, en la referida sentencia, «distingue los aspectos de la vida privada de un funcionario público, cuya injerencia debe ser sancionada de la misma forma con que se sancionen los actos difamatorios e injuriosos que se realicen contra un particular, de los actos propios de las funciones públicas que le han sido conferidas, los cuales pueden ser objeto de monitoreo, crítica y control social por medio de la opinión pública», observándose siempre los límites estableces por la Constitución.

Por lo expuesto, ya no se podrá llamar correctamente a los delincuentes del erario público, sopena de caer en manos de la justicia, que es un gran riezgo, como se encuentra esta, al servicio de los delincuentes de toda calaña,

Así pues, que debe aprovechar para hacerlo cuando se encuentre en una actividad donde este acompañado de varias personas.

 

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