AIRD respalda disposición sobre etiquetado en español de alimentos

Por Sin Reservas

La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) respaldó la disposición gubernamental dirigida a hacer cumplir el etiquetado en español de los productos que se comercializan en el mercado dominicano, como lo establece de manera obligatoria el RTD-53 y  la Ley General 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor.

La Vicepresidenta Ejecutiva de la AIRD, Circe Almánzar, señaló que se sienten complacidos con la medida anunciada por el Ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, al salir de una reunión con los ministros de Industria y Comercio, Agricultura y Salud Pública, así como con representantes de las entidades reguladoras de los alimentos en el país y espera que ProConsumidor vele por el cumplimiento de esta disposición para todos los productos, como parte de su rol de vigilante del mercado que le confieren las leyes 358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor y la 166-12 que establece el Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal).

LECHE EN OTRO IDIOMA...
Llevamos 13 años en nuestro programa de TV exigiendo el respeto a esto, y siempre ponemos este cartón de leche de ejemplo. Creemos que es Corripio que la distribuye.

Almánzar indicó que el país cuenta con las disposiciones jurídicas necesarias para proteger la salud de los consumidores. Además de la Ley 358-05 y su reglamento de aplicación, se cuenta con la Norma Dominicana NORDOM 53 sobre etiquetado general de los alimentos previamente envasados (preenvasados), que establece que las etiquetas de todos los productos alimenticios preenvasados importados deben ser redactadas en español, así como también los requisitos de información de la etiqueta complementaria, que se debe utilizar cuando la etiqueta original no esté en español y que no debe obstruir la etiqueta original.

Expresó que la llamada “etiqueta complementaria”  no debería permitirse como no la permiten la mayoría de los países a los que exportamos productos o debería aplicarse a la cantidad mínima de productos para evitar el uso inadecuado de información al consumidor.

LO QUE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN

LECHE EN OTRO IDIOMA 1...
Otra cara del cartón, en la que las seis están en otro idioma que no es el nuestro. Solo falta que hagan respetar las leyes. Creemos que es Corripio que la distribuye.

El artículo 84 de la ley 358-05 establece que todo proveedor de bienes y/o servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección.

Sobre el contenido del producto, el artículo 85 indica que en la etiqueta, rotulado o soporte análogo, la información que se proporcione al consumidor deberá indicarse con caracteres claros, bien visibles y fáciles de leer por el consumidor, la información en idioma español respecto a las características de los bienes y servicios.

La información en el etiquetado deberá resumir, como mínimo, origen, procedencia geográfica o comercial, naturaleza, contenido nutricional, ingredientes y componentes que se utilizan en la composición en orden de mayor contenido neto, finalidad o utilidad. Sin embargo, aclara que esta obligación no comprenderá la fórmula o secreto industrial utilizado en la elaboración del producto.

Debe establecer calidad, cantidad, categoría, especificaciones, peso o medida; denominación usual o comercial, si la tuviese; instrucciones o indicaciones por lo menos, en idioma español, para el correcto uso, consumo o utilización.

También deberá tener fecha de producción, vida útil, espiración, caducidad o plazo recomendado para el uso o consumo, en el caso de productos perecederos o susceptibles de alteración con el tiempo, principalmente; resultados esperados de su utilización o consumo y efectos adversos conocidos, en especial su nocividad o peligrosidad; y advertencias ambientales, sanitarias o de salud.

Además, existen otras normativas que regulan el etiquetado de los medicamentos como la NORDOM 407 y la Ley Nº 42-01 sobre salud que en su artículo 112  establece que los siguientes productos, así como las correspondientes indicaciones sanitarias, deben figurar en las etiquetas en español: bebidas, cosméticos, alimentos, medicamentos y equipo médico, plaguicidas, tabaco y sustancias que constituyan un riesgo para la salud y todas las materias que intervengan en su elaboración.

De igual manera la NORDOM 53, “Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (Pre envasados)”, es la normativa que establece los requisitos para el etiquetado de estos productos en el territorio nacional. Es de obligatorio cumplimiento, pues así lo señala el “Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebida en la República Dominicana” 528-01.

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