Denuncia Gonzalo Castillo firmó contrato de licencias violando Ley 340-06

Por Sin Reservas

La Fundación Fiscalización Ciudadana (FISCALIZARD), solicitó a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) investigar el contrato que ampara la expedición de las licencias de conducir entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Dekolor, SRL.

Señala que el contrato fue renovado si observar el cumplimiento de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas y sin contar con poder especial del presidente de la República, a pesar de que en el contrato se afirma lo contrario.

En su instancia la organización ciudadana de combate a la corrupción le expone al ente regulador de las contrataciones públicas que:  «el Ministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo, al margen de las disposiciones de la ley 340-06, desconociendo los principios de igualdad y libre competencia, de transparencia y publicidad, de economía y flexibilidad, de participación y de razonabilidad enunciados en el artículo 3 de la misma, suscribió un nuevo addendum al contrato No. 70-05, «Para la instalación y operación de un Sistema Integral de Licencias de Conducir», en fecha 12 de agosto del 2016″.

Sostienen igualmente que el Ministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo, declara en el contrato de referencia que «actúa en virtud de Poder Especial otorgado por el Presidente de la República Dominicana Lic. Danilo Medina Sánchez», una afirmación que a juicio de la entidad no obedece a la verdad, pues en fecha 2 de mayo del 2017, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Flavio Darío Espinal, les emitió una certificación en la que hace constar que el presidente Danilo Medina no ha suscrito poder para estos efectos.

Manifestaron que el mismo contrato prevé en su artículo noveno que su validez «estará supeditada a la emisión del poder especial que debe otorgar el Presidente de la República», esto conforme a las disposiciones de la ley 1486.

La entidad agrega que el artículo 2 de la ley 1486, sobre representación del Estado en los actor jurídicos, prevé que el «El poder para representar al Estado, o para de cualquier modo actuar por él o a su cargo en los actos jurídicos, cuando no figure en la ley, deberá contar en escrito firmado o auténticamente otorgado por quien lo confiera, sin lo cual se presumirá hasta prueba en contrario, como inexistente».

Manifiestan que dicho contrato ha sido objeto de seis (6) adendas, todas al margen de las disposiciones de la ley 340-06 y sin realizar una licitación pública nacional, que es lo que prevé la norma para estos casos.

Censuran que el Ministerio de Obras Públicas haya dejado que llegara la fecha de vencimiento del contrato sin realizar una licitación pública nacional, a fin de luego utilizar esto como pretexto para prorrogar el acuerdo con Dekolor.

«La ley 340-06 establece los claramente que la dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes, no podrá ser considerado un fundamento válido para alegar razones de urgencia, y consecuentemente tampoco puede esto servir para justificar la no realización de una licitación pública», declaró el director ejecutivo de la entidad, Juan Ricardo Fernández.

Consideran que este contrato viola el artículo 146 de la Constitución de la República, que dispone la proscripción de la corrupción, así como varias disposiciones de la ley 340-06, la ley 1486 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

La entidad de sociedad civil le solicitó a la DGCP suspender provisionalmente el registro de proveedor del estado de Dekolor, hasta tanto concluya las investigaciones y ordenar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones asumir el control y operación del sistema integral de emisión de licencias de conducir.

«Según una comunicación del Ministerio de Obras Públicas, solo en el año 2016 se le pagaron a Dekolor, SRL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS (RD$229,605,57.00), dineros que debieron ingresar a las arcas estatales. Por tanto, esperamos que la DGCP suspenda los efectos del mismo y establezca las responsabilidades de lugar.

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