Inabima debe de funcionar

Por Nelly Amador 

El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima), creado como todos sabemos, en el año 2003 para poner en ejecución lo que se encontraba en la Ley General de Educación 66-97 y con la función de ser la sombrilla de los tres ejes que constituían a dicho instituto: el régimen de seguridad social y calidad de vida, el seguro médico, el seguro de vida, la dotación de vivienda, el ahorro y préstamo, los servicios múltiples de consumo, la recreación, el transporte, el régimen de vacaciones y el régimen de retiro, pensión y jubilación y cooperativo.

Después de 12 años entendemos que el Inabima está frisado. Pues las pensiones y jubilaciones a estas alturas deberían estar funcionando como un organismo independiente, tal y como funciona el aspecto de salud con el Seguro Médico para Maestros (Semma). Mas sin embargo, las pensiones están muy dependientes del Inabima y del Ministerio de Educación, donde aún se hace la nómina de este personal lo que no debe ser, por no tener su vida propia.

En lo referente al plan de retiro lo que está pasando es inaceptable, porque este plan comienza con la modificación de ley y los descuentos en el 2010, en donde al maestro le cobran el 3% de su salario y el estado aporta un 7% del salario de los maestros para conformar el fondo del plan de retiro.

La ley es muy precisa cuando en su artículo 176 establece que el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima) se encarga de crear un Plan de Retiro Complementario Recapitalizable, a los fines de que los y las docentes al momento de ser jubilados(as) reciban un monto equivalente a la vigésima parte de la suma de los salarios percibidos durante los últimos 20 años de trabajo. Esto debe funcionar de acuerdo a la siguiente escala: a) A los jubilados con 20 años en servicio, se les entregarán 15 sueldos; b) A los jubilados con 25 años en servicio, se les entregarán 20 sueldos; c) A los jubilados con 30 años en servicio o más, se les entregarán 25 sueldos.

Desde el 2010 se nos descuenta, y a estas alturas en la entrega a los ya jubilados, la lentitud con la que se está haciendo morirá un grupo grande de maestros sin recibir sus fondos, pues ahora mismo están con los del año 2011 y a muchos les dicen que les toca entrega en enero del 2016. Entonces ¿cuándo le entregarán al grupo que se jubiló en  el 2012, 2013 y 2014? Pues en el 2015 no ha salido ningún decreto de jubilación para los maestros.

Nosotros entendemos que el Consejo del Inabima debe calcular todos los jubilados que hay desde el 2011 a la fecha y determinar el monto que costaría la entrega de su dinero del plan de retiro y gestionar ante el gobierno y el Ministerio de Educación una asignación extraordinaria, después de ver qué se ha acumulado hasta hoy y hacer la entrega de su dinero en lo inmediato a los maestros beneficiarios, de aquí a diciembre para que en las jubilaciones a partir del 2016 existan los fondos suficientes y que desde que un maestro se jubile se le entregue su dinero.

Es muy triste cuando vemos a un maestro jubilado que muere y sólo se entrega lo concerniente a lo que le corresponde como jubilado y no lo señalado en ese plan complementario. Sin embargo, en el Inabima te descuentan por siempre aunque ya estés jubilado.

Debe descontinuarse esta práctica al menos después de dos o tres meses en que recibes tu dinero, pues no vale la pena que te jubilen y luego te sigan cobrando el porcentaje que acuerda la ley. Esto debe reglamentarse.

También el Inabima debe apoyar a los maestros en cuanto a lo que tiene que ver con otro tipo de beneficio de la seguridad social, como las estancias para envejecientes, cuyo proyecto tiene más de 10 años en espera de su aprobación e iniciar su ejecución, así como la promoción y apoyo a las pequeñas y medianas empresas, y también los servicios odontológicos que presentan una involución al no tener la vinculación con el Semma, tal y como se logró ajustar en el tiempo y proceso de servicio a los maestros.

Debe hacerse una campaña de información sobre otros beneficios que se tienen, por ejemplo, cuando fallece el jubilado, en el marco de la ley 87-01; los asuntos de riesgos laborales y enfermedades catastróficas, cuyos beneficios se quedan en manos de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Y por último, el Inabima es responsable de un programa de viviendas que es el tercer gran elemento por el cual se creó este instituto y que se ha quedado con tan sólo un estudio de la situación de los maestros en este renglón y creemos debe aprovecharse la ley de fideicomiso para participar en la construcción de viviendas para maestros activos y jubilados.

Entendemos que la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) que es parte del Consejo del Inabima, debe estimular e impulsar todas estas reclamaciones para dinamizar este organismo y cumpla su misión como instituto de sombrilla a esos tres grandes ejes: salud, pensión y jubilación y vivienda, todo esto en el marco del bienestar magisterial.

La autora es Educadora y fundadora de la ADP

Leave a Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.