Sin Dios ni ley

Por Guillermo Cifuentes

“Qué difícil se me hace, cargar todo este equipaje, se hace dura una subida al caminar. Esta realidad tirana que se ríe a carcajadas, porque espera que me canse de buscar.” Llegado a la isla por culpa del pecado. Fue columnista del diario “La Discusión” de Chillán, (Chile). Guillermo Cifuentes
 
Para las elecciones falta muy poco, sin embargo para poder hablar con algo de certeza de un Estado de Derecho, respeto y cumplimiento de las leyes, elecciones libres, informadas y competitivas, falta mucho.

Vamos por partes: la “chariá caribeña” ha puesto al Dios de los cristianos en fuga. No se sabe qué camino tomó, pero nadie puede negar que aquí no está. Lo negaron mucho más de tres veces y no querían cerca su presencia para poder publicar listas como hicieron en las elecciones del 2010 en algunos recintos de votación. Las iglesias siempre han tenido la tentación y algo más respecto de los procesos electorales.

Recuerdo al cura de mi pueblo llamando en la misa dominical a “Votar por candidatos que sean demócratas y que sean cristianos”. Elegante forma de invitar a votar por la Democracia Cristiana, pero jamás, jamás le escuché decir “No voten por los comunistas”. 

Finalmente la intención de manipular los sentimientos religiosos del pueblo quedará para la historia como una manifestación de atraso político de canallas prontamente olvidables.

Lo otro que lamentablemente será tema obligado es el incumplimiento de la Ley 275-97 a la que extrañamente en un Estado unitario parece que la han reformado en el lugar equivocado.

Excúsenme, pero me parece increíble la discusión generada alrededor de este “affaire” y he extrañado las opiniones de la pléyade de expertos tan comunicativos durante la reforma constitucional con artículos de prensa, entrevistas televisivas, charlas a los legisladores yendo por más. Uno hasta se pone nostálgico de Joao y su alcancía.

Pero veamos. Parto del hecho de que la ley 275-97 está vigente, por lo que un proceso electoral que la incumpla es simplemente ilegal, y espero en el Dios que se fue de viaje que nadie tenga la intención de violarla.

Permítanme, porque lo considero relevante, copiar textualmente el Artículo 126 de esa ley que dice:

“Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, el cual estará a cargo de cada colegio electoral, sin que éste pueda en ningún caso, delegar o encomendar sus operaciones a personas extrañas al mismo, ni suspenderlas.”

Por lo tanto todos aquellos que andan queriendo meter las narices en ese proceso pretenden algo fuera de la ley. No es posible que otro organismo por bien financiado que esté remplace al colegio electoral.

Y el Artículo 127 describe la forma en que se debe realizar el escrutinio:

“Procedimiento del Escrutinio. (Modificado Ley 02-03 del7/1/03) Se abrirá la urna y se sacarán de ella las boletas que hubieren sido depositadas, contándolas, para confrontar su número con el de electores que hubieren votado según el listado de electores (padrón electoral). Se pondrán aparte los sobres que contengan las boletas protestadas, y se verificará si el número de éstos coincide con el número de declaraciones de protestas que hayan sido presentadas y con las anotaciones hechas al respecto en el acta del colegio electoral. Los sobres que contengan boletas protestadas serán empacados sin abrir. Luego, el secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasado ésta al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes.” 

Con esto queda absolutamente permitido que recordemos algunos decires de “la oposición, personalidades y entidades de la sociedad civil”. Y es pertinente recordarlos porque importan aunque sólo sea para poder identificar mejor el lugar en que nos encontramos.

Una de las opiniones, proveniente de un grupo de presión que está convencido que gracias a ellos se hacen elecciones en República Dominicana, recomendaba lisa y llanamente incumplir la ley porque ya se habían gastado 26 millones de dólares en los equipos electrónicos. Con eso no sólo se ganó el derecho a no volver a ser tomado en serio, sino que habrá que otorgarle ad vitam el trofeo semanal de la “Pelótica”.

Otro prócer se despachó que la ley no habla de “conteo manual” y es cierto: “Se abrirá la urna y se sacarán de ella las boletas que hubieren sido depositadas, contándolas, para confrontar su número con el de electores que hubieren votado según el listado de electores (padrón electoral)”. Es decir que hay que sacar los votos y contarlos.

Sin duda como el legislador sabía que los estúpidos proliferan dejó abierta la posibilidad de que las boletas puedan ser sacadas de la urna con las manos, con los pies o con la boca si alguien lo desea sin faltar a la ley.

No se ha visto bien que altas autoridades digan que “les da lo mismo como se cuenten los votos”.  Nunca, pero sobre todo cuando se trata de las máximas autoridades, puede dar lo mismo. Siempre, sobre todo cuando se trata de las máximas autoridades, debe hacerse según manda la ley.

Recurrir al argumento de que los partidos aprobaron o apoyaron el “conteo electrónico” es tratar de apagar un incendio con gasolina, puesto que podría evidenciar que los partidos se pusieron de acuerdo para incumplir la Constitución y la ley incurriendo en potenciales conductas sediciosas. (“Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”).

Pero hay más. Respecto del tema de la verificación y la muestra científica y aleatoria y sistemática (hay que tener ganas) la ley establece con claridad en su “Artículo 133.- Derecho de Verificación. Cualquier representante de agrupación o partido político que haya sustentado candidatura podrá verificar, en presencia del colegio, cuando así lo solicite, el contenido de una boleta que haya sido leída”. Como se ve no hace falta nada ni nadie.

¿Sabían que República Dominicana tenía una ley que considera todos estos aspectos?

Los fraudes, amigos y amigas, son posibles cuando la ley se incumple y cuando los responsables de la verificación se ponen de acuerdo para favorecer a sus candidatos.

Finalmente y solo para dejar constancia de todo esto en la memoria del pueblo, esa sentencia de una autoridad electoral diciendo que el “conteo electrónico” no estaba prohibido es de un candor de colegial. Por si le sirve para sentirse mejor, y transformar el dicho en un aporte a la democracia y a la lucha contra la discriminación, espero que en sus próximas declaraciones recuerde que el matrimonio entre personas del mismo sexo tampoco está prohibido por la Constitución.

 

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